Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Áurea y El Reino de Asturias.
Los gobiernos de las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales, con el propósito de lograr el reconocimiento, la integración y la cooperación entre ambas micronaciones, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Primero: Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones libres, soberanas e independientes, así como la legitimidad de sus gobiernos, la autoridad de sus instituciones, la soberanía sobre sus territorios y la autonomía de sus pueblos.
Segundo: Ambas micronaciones se comprometen a establecer un protocolo y un medio de comunicación permanente que permita fortalecer y desarrollar las correspondientes relaciones intermicronacionales, y que a su vez sirva como medio de difusión de nuestros correspondientes proyectos micronacionales.
Tercero: Ambas micronaciones se comprometen a establecer acuerdos de cooperación intermicronacional de tipo técnico, científico, económico, cultural o de cualquier otra índole, que contribuyan a su desarrollo e integración dentro de la comunidad intermicronacional.
Los gobiernos de las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales, con el propósito de lograr el reconocimiento, la integración y la cooperación entre ambas micronaciones, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Primero: Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones libres, soberanas e independientes, así como la legitimidad de sus gobiernos, la autoridad de sus instituciones, la soberanía sobre sus territorios y la autonomía de sus pueblos.
Segundo: Ambas micronaciones se comprometen a establecer un protocolo y un medio de comunicación permanente que permita fortalecer y desarrollar las correspondientes relaciones intermicronacionales, y que a su vez sirva como medio de difusión de nuestros correspondientes proyectos micronacionales.
Tercero: Ambas micronaciones se comprometen a establecer acuerdos de cooperación intermicronacional de tipo técnico, científico, económico, cultural o de cualquier otra índole, que contribuyan a su desarrollo e integración dentro de la comunidad intermicronacional.
Cuarto: Ambas micronaciones se comprometen a divulgar el presente Tratado por sus medios oficiales, para conocimiento de sus ciudadanos y de los círculos diplomáticos micronacionales; el cual tendrá vigencia a partir del siguiente día posterior a su firma y ratificación por parte de ambos gobiernos.
El presente Tratado se firma el día 6 de septiembre de 2010
Por El Reino de Asturias,
S.M. Aurelius II,
Asturorum Rex
El presente Tratado se firma el día 6 de septiembre de 2010
Por El Reino de Asturias,
S.M. Aurelius II,
Asturorum Rex
Por el Reino de Áurea,
Ruben I
Rey de Áurea