lunes, 31 de julio de 2017

EL REINO DE HEATMORE Y EL REINO DE ÁUREA FIRMAN TRATADO

TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL REINO DE ÁUREA Y EL REINO DE HEATMORE

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web y medios de comunicación oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con enlace a sus direcciones electrónicas.

Se firma el presente Tratado el día 30 de julio de 2017

Por el Reino de Áurea:
S.M. Rubén I, Rey Emérito de Áurea.

Por el Reino de Heatmore:

S.M. Diego I, Rey de Heatmore.

martes, 25 de julio de 2017

EL REINO DE LANDATIA Y EL REINO DE ÁUREA FIRMAN TRATADO

TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL REINO DE ÁUREA Y EL REINO DE LANDATIA

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web y medios de comunicación oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con enlace a sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 24 de julio de 2017

Por el Reino de Áurea:
S.M. Rubén I, Rey Emérito de Áurea.

Por el Reino de Landatia:

S.M. Alejandro, Rey de Landatia

martes, 13 de junio de 2017

EL REINO DE AUREA Y EL IMPERIO DE CASTIZA FIRMAN TRATADO

TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL REINO DE ÁUREA Y EL IMPERIO DE CASTIZA

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web y medios de comunicación oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con enlace a sus direcciones electrónicas.

Se firma el presente Tratado el día 5 de junio de 2017

Por el Reino de Áurea:
S.M. Rubén I, Rey Emérito de Áurea.

Por el Imperio de Castiza:

Rey Franco Primero.

viernes, 28 de junio de 2013

Principado de Valumar y Áurea Firman Tratado

TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y EL REINO DE ÁUREA


Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web y medios de comunicación oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con enlace a sus direcciones electrónicas.

Se firma el presente Tratado el día 1 de julio de 2013



Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar


Por el Reino de Áurea: S.M. Rubén I, Rey de Áurea.

viernes, 29 de marzo de 2013

TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL ESTADO LIBRE DE MONTE-ACEVEDO Y EL REINO DE ÁUREA


Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones de correo electrónico.

Cinco- Para retirarse del tratado habrá que avisar 48 horas antes por correo electrónico.

Firmado en Evtan, Reino de Áurea el 23 de marzo de 2013.

Por el Estado Libre de Monte-Acebedo

Pedro Luis López del Hierro García-Palop, Director General del Estado Libre de Monte-Acebedo

Por el Reino de Áurea:

Rubén I, Rey de Áurea

jueves, 5 de mayo de 2011

TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL ESTADO VIRTUAL DE MIURER Y EL REINO DE ÁUREA



Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:


Uno. Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.


Dos. Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.


Tres. Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.


Cuatro. Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones de correo electrónico.


Cinco- Para retirarse del tratado habrá que avisar 48 horas antes por correo electrónico.


Dado en el Palacio Estatal de Hansbruck, Estado Virtual de Miurer a 5 de Mayo del 2011.

Por el Estado Virtual de Miurer:

S.Exc. Guillermo Hansbreck.

Por el Reino de Áurea:

Rubén I, Rey de Áurea

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Firma de Tratado con El Reino de Asturias


Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Áurea y El Reino de Asturias.

Los gobiernos de las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales, con el propósito de lograr el reconocimiento, la integración y la cooperación entre ambas micronaciones, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Primero: Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones libres, soberanas e independientes, así como la legitimidad de sus gobiernos, la autoridad de sus instituciones, la soberanía sobre sus territorios y la autonomía de sus pueblos.

Segundo: Ambas micronaciones se comprometen a establecer un protocolo y un medio de comunicación permanente que permita fortalecer y desarrollar las correspondientes relaciones intermicronacionales, y que a su vez sirva como medio de difusión de nuestros correspondientes proyectos micronacionales.

Tercero: Ambas micronaciones se comprometen a establecer acuerdos de cooperación intermicronacional de tipo técnico, científico, económico, cultural o de cualquier otra índole, que contribuyan a su desarrollo e integración dentro de la comunidad intermicronacional.
Cuarto: Ambas micronaciones se comprometen a divulgar el presente Tratado por sus medios oficiales, para conocimiento de sus ciudadanos y de los círculos diplomáticos micronacionales; el cual tendrá vigencia a partir del siguiente día posterior a su firma y ratificación por parte de ambos gobiernos.

El presente Tratado se firma el día 6 de septiembre de 2010

Por El Reino de Asturias,
S.M. Aurelius II,
Asturorum Rex

Por el Reino de Áurea,
Ruben I
Rey de Áurea